14/10/2020
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La , mediante la Resolución N° 2156/20, promulgó el Decreto sancionado por la Junta Departamental para regular la comercialización electrónica de alimentos, el mismo entró en vigencia el 8/09/2020.
¿Qué significa esto? Con la promulgación, la Intendencia incorporó en el volúmen VI de Higiene y Asistencia Social del Digesto Departamental los artículos 1° al 7° del Decreto aprobado, mediante la creación de un capítulo que se denominará "IX. Comercio Electrónico de Alimentos". A su vez, se incorporan las modificaciones propuestas en los artículos sobre penalidades.
Para cumplir con la normativa vigente, se comenzaron a regular todas las publicaciones de alimentos. 🍗🍖🍔🍟🌭🍱🍙🎂
👉 En primera instancia se dieron de baja todas las publicaciones de alimentos frescos, carnes, congelados, lácteos, panes, frutas, verduras, fiambres, tortas, repostería, alimentos a granel, etc.
👉 También se comenzaron a regular las publicaciones de alimentos envasados, bebidas, fideos, arroz, café, y cualquier otro alimento que venga envasado y que no sea fresco.
Estas publicaciones no fueorn eliminadas, sino que se pausaron y se les solicitó a los vendedores que carguen la siguiente información:
1⃣ Completar el campo de “número de habilitación de la empresa alimentaria” en la ficha técnica del producto.
2⃣ Incluir una foto del rótulo alimenticio de tu producto como foto en la publicación.
3⃣ Agregar la razón social de tu establecimiento en la descripción del producto.
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