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Horas extras y labor en días de descanso ¿Pena de cárcel para el patrón?El 7 de junio de 2024, se publica en el Diario O...
09/23/2026

Horas extras y labor en días de descanso ¿Pena de cárcel para el patrón?

El 7 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LTP). Esta reforma incluye una adición al Artículo 21, el cual define y sanciona lo que se considera explotación laboral.

Explotación laboral
Con esta reforma, se amplía la definición de explotación laboral para incluir, además de las condiciones peligrosas, insalubres, cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo, las jornadas de trabajo que superen los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sanciones
Se establecen sanciones de 3 a 10 años de prisión y multas de 5,000 a 50,000 días multa para quienes infrinjan estas disposiciones.

Afectación a grupos vulnerables
Cuando la explotación afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena se incrementará a 4 a 12 años de prisión y multas de 7,000 a 70,000 días multa.

Límite a jornadas en la LFT
La LFT establece varios límites a la jornada laboral con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores. A continuación, se presentan los principales límites establecidos:

Tipo de Jornada Duración/Horario Pago Extra
Diurna 8 horas (6:00 a 20:00) N/A
Nocturna 7 horas (20:00 a 6:00) N/A
Mixta 7 horas y media (mixta) N/A

Horas extras Hasta 3 horas diarias, no más de 3 veces a la semana.
Doble por las primeras 9 horas; triple por el tiempo excedente.
Descanso semanal Por lo menos un día de descanso por cada seis días de trabajo.
Descanso diario Al menos 30 minutos durante la jornada continua N/A
Menores de 16 años 6 horas, divididas en períodos máximos de 3 horas con descansos de una hora entre ellos, sin tiempo extra permitido
Trabajadores con discapacidad y mujeres embarazadas, Ajustes según recomendaciones médicas, sin tiempo extra permitido
Trabajo en días de descanso obligatorio, El salario diario más el doble de salario por el servicio prestado, El salario diario más el doble de salario.

Jornadas Especiales: Trabajadores del campo, industria azucarera, transporte, y otras actividades específicas: Pueden tener regulaciones adicionales o distintas basadas en convenios colectivos o condiciones específicas del trabajo.

En este sentido, hasta aquí todo parece indicar que, de acuerdo con la reforma a la LTP, las labores que excedan de estas jornadas podrían ser penadas con cárcel para el patrón.

Horas extras excedentes
Del análisis anterior surge una duda: Si la LFT prevé que las horas extras que excedan a aquellas marcadas como 3 al día o más de 3 veces a la semana (Artículo 66) se paguen con un 200% más del salario, ¿no hay una permisividad implícita para que se labore una cantidad de horas superiores a las señaladas?

Para esto es necesario atender a lo expresado por el Artículo 66 de la LFT que, a la letra, define las horas máximas permitidas: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”.

De lo anterior resulta claro que hay una disposición expresa que señala que las horas extras no pueden exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana. De aquí es posible interpretar que no es permitido exceder de este parámetro.

Hasta antes de la reforma a la LTP había sido práctica aceptada entre patrones y trabajadores (incluso sindicatos) el que simplemente se hiciera el pago al triple de aquellas horas que excedieran el límite permitido; es decir, no se interpretaba como una imposibilidad el laborar horas que excedieran de ese límite señalado. Ahora, con esta reforma, resulta cuestionable el efecto que esta práctica puede continuar.

Una posible respuesta sería que, en efecto, solamente se pueden laborar horas extras dentro del límite del Artículo 66, y el hecho de que exista un pago con carácter indemnizatorio para el trabajador por las horas excedentes, no libera al patrón de ser sancionado por exceder de las horas permitidas.

Otra posible respuesta sería que, el hecho de que la LFT prevea un tratamiento para las horas que excedan del parámetro del Artículo 66, implica que esas horas son permitidas. En contra de esta postura, se puede argumentar que la reforma a la LTP, al ser posterior a la LFT, tiene jerarquía mayor, e implica que elimina cualquier posibilidad de laborar horas que excedan del parámetro referido.

Exposición de motivos
Buscando la intención del legislador con esta reforma a la LTP, para descubrir cuál fue el alcance buscado con esta reforma, se tiene lo siguiente.

Inicialmente, la propuesta presentada ante la cámara de diputados no preveía esta disposición de esta manera, sino que señalaba que se consideraría explotación laboral, además del salario por debajo de lo legalmente establecido, las jornadas de trabajo también por debajo de lo legalmente establecido[1]:

Por lo que hace el artículo 21, se adiciona la fracción III a fin de tipificar como explotación laboral además del salario, las jornadas de trabajo por debajo de lo legalmente establecido y se aumenta la pena prevista 6 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días de multa, tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el propósito de proteger a las personas integrantes de estos sectores sociales, quienes por décadas han visto conculcados sus derechos.

Como puede apreciarse, esta idea contiene una importante falla al buscar considerar explotación laboral una jornada de trabajo “por debajo” de lo legalmente establecido. No tendría sentido que alguien que trabaje menos del tiempo permitido considere que lo están explotando laboralmente.

Esta reforma fue sometida al Senado, cámara en la que la redacción del artículo fue modificada a la forma en que finalmente quedó aprobada, agregando una nueva fracción IV, que indica que se considera explotación laboral las jornadas de trabajo que superen los límites establecidos por la LFT, pero no se hizo mención de la intención del cambio, solamente se limitó la exposición de motivos a indicar que se busca “sancionar a quien cometa delitos en materia sexual, explotación laboral y explotación de la mendicidad en contra de pueblos y comunidades indígenas afromexicanas[2].

Es así como el Artículo 21 de la LTP queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las p***s previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Del análisis anterior sigue sin resultar suficientemente claro qué sucede cuando un trabajador labora en horas o días que sobrepasen los parámetros indicados.

Concepto de “sometimiento”
No obstante, de la propia redacción del Artículo 21 de la LTP pueden desprenderse dos elementos que pueden dar un poco de claridad al respecto.

Cuando el artículo define lo que debe entenderse por explotación laboral, señala lo siguiente:

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

Destacan de esta redacción 2 elementos esenciales:

Beneficio injustificable
Sometimiento al trabajador (a prácticas que atenten contra su dignidad)
Resulta claro que la intención de la reforma es evitar que los patrones se exploten a sus trabajadores con jornadas extenuantes e injustificadas y, sobre todo, atentando contra la dignidad de la persona. Esta medida parece justificada, deseable y correcta.

Los casos que generan duda son aquellos en los que los servicios de los trabajadores son requeridos por la naturaleza del trabajo, que son de mutuo acuerdo, y que son retribuidos conforme marca la ley.

Es necesario definir qué se entiende por “someter”, voz que la Real Academia Española define como:

Del lat. submittĕre.

1. tr. Sujetar, humillar a una persona, una tropa o una facción. U. t. c. prnl.

Sin.: dominar, subyugar, avasallar, doblegar, sojuzgar, sujetar, reducir, reprimir, contener, vencer, supeditar, oprimir, domar, conquistar, rendirse, doblegarse, entregarse, capitular2, humillarse, claudicar, obedecer, ñangotarse.
Ant.: rebelar.

2. tr. Conquistar, subyugar, pacificar un pueblo, provincia, etc. U. t. c. prnl.

Ant.: rebelar.

3. tr. Subordinar el juicio, decisión o afecto propios a los de otra persona.

4. tr. Proponer a la consideración de alguien razones, reflexiones u otras ideas.

Sin.: proponer, plantear1, exponer, presentar, mostrar, ofrecer, sugerir, expresar, formular1.

5. tr. Encomendar a alguien la resolución de un negocio o litigio.

Sin.: encomendar, delegar, brindar.

6. tr. Hacer que alguien o algo reciba o soporte cierta acción. U. t. c. prnl.

De las diferentes acepciones que tiene esta palabra, destacan aquellas relativas a la sujeción, humillación, subyugación, etc., que son las pertinentes al contexto de esta reforma.

De lo anterior, sería posible argumentar que existen casos de prestación de un servicio en horas o jornadas que exceden lo permitido por la ley, en donde no se percibe un beneficio injustificado o que, existiendo mutuo acuerdo entre patrón y trabajador, no necesariamente implicarían un sometimiento o subyugación del trabajador.

Esto, sin embargo, es una posible interpretación. No necesariamente implica que esta sea la intención de la reforma; es decir, es una interpretación que parece razonable y acorde al contexto de los trabajos remunerados y del respeto a las condiciones de trabajo adecuadas, pero no es certero que esta sea la intención del legislador.

Falta de certeza
De este análisis es posible desprender varias vertientes de aplicación de esta nueva disposición. Lo que resulta claro es que no existe certeza jurídica sobre los alcances de esta reforma y, dado que las sanciones para los patrones pueden llegar a ser de alto impacto, lo ideal sería una precisión por parte de la autoridad laboral.

Por lo pronto, los patrones deben revisar las condiciones de trabajo de sus empleados, con especial atención al tema de las jornadas de trabajo, tanto en horas extras como en días de descanso, para hacer una evaluación de la situación, identificar los posibles incumplimientos y riesgos, y establecer un plan de acción que permita cumplir correctamente con las disposiciones.

Entrada en vigor
Esta modificación entró en vigor el 8 de junio de 2024, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NAMEX, Sistema de Nómina y Recursos Humanos y Control de Asistencias.Registro Electrónico de Jornada Laboral.**Registra ...
09/14/2026

NAMEX, Sistema de Nómina y Recursos Humanos y Control de Asistencias.
Registro Electrónico de Jornada Laboral.
**Registra electrónicamente la jornada laboral.
**Documenta hora de inicio y término.
**Conservar y proporcionar la información a la autoridad.
Este registro tendrá valor probatorio pleno cuando se acredite acuerdo entre las partes.
La obligación entrará en vigor en 2027, lo que anticipa la emisión de disposiciones generales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El incumplimiento se sanciona con multas de 250 a 5000 UMA, conforme al Artículo 994.

REFORMA LABORAL.Registro Electrónico de Jornada Laboral.**Registrar electrónicamente la jornada laboral.**Documentar hor...
07/29/2026

REFORMA LABORAL.
Registro Electrónico de Jornada Laboral.

**Registrar electrónicamente la jornada laboral.
**Documentar hora de inicio y término.
**Conservar y proporcionar la información a la autoridad.

Este registro tendrá valor probatorio pleno cuando se acredite acuerdo entre las partes.

La obligación entrará en vigor en 2027, lo que anticipa la emisión de disposiciones generales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El incumplimiento se sanciona con multas de 250 a 5000 UMA, conforme al Artículo 994.

REFORMA LABORAL PARA LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES.Con fecha 1 de mayo de 2026 se publica en l...
05/07/2026

REFORMA LABORAL PARA LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES.

Con fecha 1 de mayo de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

Configuración normativa de la nueva jornada.
Como ya se ha venido analizando y publicando en Fiscalia, el Decreto modifica la jornada laboral al establecer en el Artículo 59 una duración máxima de 40 horas semanales, actualmente fijado en 48 horas; sin embargo, este cambio se prevé mediante un esquema transitorio progresivo entre 2026 y 2030.

Durante este periodo, la jornada semanal se reduce gradualmente desde 48 hasta 40 horas, generando un modelo de transición regulada que obliga a las organizaciones a rediseñar sus esquemas operativos sin alterar las condiciones salariales.

El propio régimen transitorio establece expresamente que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones, lo que introduce un elemento de presión financiera y de eficiencia organizacional.

Ajustes en la jornada diaria y extraordinaria.
El Decreto mantiene la estructura de jornada diaria (8 horas diurna, 7 nocturna y 7.5 mixta), pero introduce modificaciones relevantes en materia de tiempo extraordinario:

**Se redefine el límite de horas extraordinarias semanales (hasta 12 horas en régimen final).
**Se establece una distribución máxima de hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días.
**Se fija un doble esquema de pago:
100% adicional dentro del límite permitido.
200% adicional cuando se excedan los límites.

Adicionalmente, se incorpora un límite absoluto: La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.

Análisis
Esta reconfiguración tanto de límite de jornada laboral como de límite de horas extra plantea una serie de dudas y retos que se analizan en diversas publicaciones de Fiscalia, disponibles en el Especial de Fiscalia: Reducción de la Jornada Laboral a 40 horas - Análisis teórico y práctico de la jornada de 40 horas y su impacto laboral y fiscal.

Registro electrónico de jornada
Otro cambio importante es el que se prevé en el Artículo 132, al establecer la obligación patronal de:

**Registrar electrónicamente la jornada laboral.
**Documentar hora de inicio y término.
**Conservar y proporcionar la información a la autoridad.

Este registro tendrá valor probatorio pleno cuando se acredite acuerdo entre las partes.

La obligación entrará en vigor en 2027, lo que anticipa la emisión de disposiciones generales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El incumplimiento se sanciona con multas de 250 a 5000 UMA, conforme al Artículo 994.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2026.

Implicaciones operativas, laborales, fiscales y de seguridad social.
La reforma introduce una transformación estructural en la organización del trabajo.

Consideraciones finales
Resulta necesario visualizar que la reforma no modifica únicamente la duración de la jornada, sino que combina una serie de factores que reconfiguran la organización y distribución del horario a laborar, como los siguientes:

**Gradualidad obligatoria
**Restricción del tiempo extraordinario
**Digitalización del control laboral

Este conjunto normativo configura un nuevo entorno de cumplimiento que requiere ajustes estructurales en las empresas, particularmente en sectores intensivos en mano de obra, y en Fiscalia cuentas con las herramientas de análisis más útiles y profundas que sirven de apoyo para transitar por este importante cambio.

Avanza la reforma a la Ley Federal del Trabajo para la jornada de 40 horas.Tras la reforma constitucional publicada el 3...
04/15/2026

Avanza la reforma a la Ley Federal del Trabajo para la jornada de 40 horas.

Tras la reforma constitucional publicada el 3 de marzo de 2026, el proceso legislativo avanza ahora hacia su fase operativa con la modificación de la Ley Federal del Trabajo, dando cumplimiento al mandato previsto en los artículos transitorios del propio decreto constitucional.

En este contexto, el Senado de la República ha aprobado en comisiones un dictamen que busca alinear la legislación secundaria con el nuevo modelo de jornada laboral, marcando un paso decisivo en la implementación de la semana de 40 horas en México.

De la reforma constitucional a la legislación operativa
La reforma constitucional estableció los principios generales:

* Reducción de la jornada laboral a 40 horas,
*Nuevo régimen de horas extraordinarias,
*Implementación gradual hasta 2030.

Sin embargo, como se ha analizado, estos cambios requerían necesariamente su desarrollo en la legislación secundaria para ser plenamente operativos. La reforma a la Ley Federal del Trabajo cumple precisamente esa función: Traducir el mandato constitucional en reglas concretas aplicables en los centros de trabajo.

Control de jornada: Registro electrónico obligatorio
Otro elemento central del dictamen es la incorporación de mecanismos de control de la jornada laboral.
Se prevé que los empleadores deberán:

registrar de forma electrónica el inicio y fin de la jornada,
conservar dicha información,
y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida.
Este cambio introduce un componente tecnológico relevante que fortalece la supervisión del cumplimiento de la jornada laboral.

Otros elementos en discusión
El proceso legislativo aún no ha concluido, y existen aspectos que podrían modificarse en etapas posteriores, entre ellos:

la posibilidad de establecer dos días de descanso obligatorio,
ajustes adicionales en el régimen de horas extraordinarias.
Estos temas han sido planteados por diversos legisladores y podrían incorporarse mediante reservas.

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