14/05/2023
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Las Reformas al Código Tributario, relacionadas con la Emisión de Documentos Electrónicos, representan un paso importante para el control y fiscalización de los Ingresos
Tributarios, cambiando el uso de la emisión de documentos físicos en documentos electrónicos, mediante un Sistema Informático (FE) de Control de operaciones de Compra y Venta, para los Contribuyentes del impuesto de IVA, estableciendo los siguientes cambios tecnológicos y legales:
1 - Se crean, mediante el Art.119-A, los Documentos Tributarios Electrónicos, estableciendo plazos para su transmisión en Línea, La Estructura de Datos, Formato
Electrónica, Plazos y Condiciones.
2 - Se define el concepto de Documento Tributario
Electrónico, según el Art.119-B, aquel que se encuentre firmado, y transmitido electrónicamente a la Administración Tributaria, por parte de los Sujetos autorizados para ello.
3 - Se establecen Nuevos Requisitos para la Emisión de los
CCF, FACTURAS Y DEMAS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, dentro de los cuales podemos mencionar: código de generación único de los documentos electrónicos, número de control consecutivo del documento, fecha y hora de generación, valor total de la operación y las formas de pago.
4 - Se cambia el atraso de 15 días en el Registro de Las operaciones en los LIBROS DE IVA A 10 DÍAS HABILES
SEGÚN EL ART.141 Literal a).
5 - Los Documentos Tributarios Electrónicos deberán conservarse por un plazo de 10 años, a partir de la fecha de su generación, garantizando su consulta e integridad.
(Art.3, modifica el Art.147)
6 - Modifica el Art.173 del Código Tributario, respecto de las facultades de fiscalización, en las cuales se incorpora la fiscalización de los documentos electrónicos y sus representaciones gráficas.
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