Capacitación del Golfo

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Somos una empresa especializada en PYMES, ofreciendo una amplia gama de cursos empresariales, acesorias fiscales y próximamente jurídica.

01/04/2014

72 horas para timbrar
Cuando se trabaja con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se tiene que llevar a cabo el proceso de generación del XML que se hará llegar al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Cuando el archivo ha sido enviado al PAC, este se encargará de hacer la validación de acuerdo a los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y posteriormente procederá a realizar el timbrado que autentifica el CFDI. El mismo PAC se encarga de enviar al SAT el documento en cuanto ha sido sellado y es hasta este momento que adquiere validez fiscal.

El tiempo máximo que se tiene a partir de que se genera el candidato a CFDI y el momento de enviarlo para hacer el timbrado es de 72 horas; en caso de que el PAC no tenga el documento dentro de ese límite de tiempo ya no se puede realizar el procedimineto de validación y timbrado.

Siempre que el tiempo sea excedido el comprobante ya no es candidato para timbrarse, en este caso el procedimiento a seguir es volver a generar el mismo XML. Este no debe de pasar por el proceso de cancelación porque al no haber sido timbrado para el SAT no ha existido.

Para evitar esto se recomienda que en el momento que se genere el XML se tenga conexión con el PAC para que el documento pueda ser enviado inmediatamente.

01/04/2014

Se tiene 72 horas para timbrar una factura.

Si ponen una fecha atrasada a la actual a la hora de emitir una factura CFDi, alguien que quiera facturar a un tiempo mayor a 3 dias de atraso, el proveedor de timbrado (PAC) no podrá realizar ese timbrado, no es posible hacer este tipo de movimientos de alterar la fecha para atras esas 72 horas.

NOTA: no son 72 horas para hacer facturas atrasadas, son 72 horas de plazo para que sea timbrada y eso es distinto, PRECISAMENTE EL SAT trata de evitar esos movimientos o malos manejos que se hacian antes de "guardar" facturas del mes pasado solo para cubrir errores o situaciones en la contabilidad.

01/04/2014

Requisitos de los recibos de nómina vigentes a partir de 2014
A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:

1. Si eres persona física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.

2. Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.

01/04/2014

Régimen de Incorporación Fiscal:
Se eliminan los regímenes especiales de pequeños contribuyentes e intermedios y se crea el régimen de incorporación fiscal que es aplicable a quienes enajenen productos o presten servicios (excepto quienes requieran título profesional), con ingresos de hasta $2'000,000.00 de pesos anuales, donde podrán permanecer un máximo de 10 ejercicios consecutivos.

Los pagos provisionales serán bimestrales sobre una base de flujo de efectivo. Tendrán derecho a una reducción del 100% del impuesto el primer año, mismo que irá disminuyendo en un 10% por cada ejercicio, hasta pagar el impuesto sobre la renta en su totalidad a partir del onceavo año.

01/04/2014

Pagos a empleados:
Solo será deducible el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores. El importe deducible puede incrementar al 53%, siempre que las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior.

Los vales de despensa solo serán deducibles cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Los pagos de salarios por montos mayores a $2,000 pesos solo serán deducibles si se pagan con cheque nominativo (con la leyenda "para abono en cuenta"), transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, así como de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

01/04/2014

Comprobantes Fiscales:
Se eliminan los medios alternativos de comprobación fiscal (estados de cuenta, comprobantes impresos con código de barras bidimensional y comprobantes fiscales digitales-CFD). Por lo tanto, para poder efectuar la deducción de los gastos realizados, éstos tendrán que estar amparados por CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet). Los recibos de nómina por salarios y asimilados también se tendrán que emitir en CFDI.

01/04/2014

Se les perdona el IVA e IEPS a RIF en 2014.
Por decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013, durante 2014 se otorga un estímulo fiscal del 100% del IVA y del IEPS a los contribuyentes que opten por el Régimen de Incorporación Fiscal. Esto aplica para los que sólo tengan operaciones con el publico en general.

01/04/2014

Siguen Deducibles las Colegiaturas
Por decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013, se permitirá la deducción de colegiaturas en 2014, aún si exceden el 10% de las deducciones personales.

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