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¿Dudas con el complemento de pago? (parte III)​El pago en efectivo es muy común entre los contribuyentes para liquidar l...
20/09/2018

¿Dudas con el complemento de pago? (parte III)
​El pago en efectivo es muy común entre los contribuyentes para liquidar las deudas pendientes, pero ¿qué datos necesitamos ingresar para generar el complemento de pago cuando se realiza en efectivo?

Para despejar las dudas precisamente sobre el llenado, a continuación, se muestra un ejemplo.

1.- Fecha y hora: Ingresa la fecha y hora de cuando se recibió el pago en efectivo, en caso de no tener la hora se puede registrar 12:00:00

2.- Forma de pago:Selecciona la forma de pago que el cliente utilizo para pagarte.

3.- Moneda: Ingresar la moneda con la que se recibió el pago.

4.- Tipo de cambio: Si el pago es realizado con una moneda diferente a pesos mexicanos, se debe de ingresar el tipo de cambio correspondiente al día de pago.

5.- Monto: Ingresar la cantidad que se recibió como pago.

6.- Num. operación: Ingresar el número de operación, autorización, referencia o identificación, clave de rastreo, que permita identificar la operación del pago. Se puede conformar de 1 a 100 caracteres.

​Algunos de los pagos que se realizan para cubrir el monto del servicio y/o producto es por medio de cheque, sabemos que...
13/09/2018

​Algunos de los pagos que se realizan para cubrir el monto del servicio y/o producto es por medio de cheque, sabemos que esta es otra forma común de pagar y en ocasiones desconocemos en donde se encuentra la información que se solicita para generar el complemento de pago.

A continuación, se muestra un ejemplo del llenado de forma de pago con cheque.

1.- Fecha y hora: Ingresa la fecha y hora de cuando se recibió el cheque, en caso de no tener la hora se puede registrar 12:00:00

2.- Forma de pago:Selecciona la forma de pago que el cliente utilizo para pagarte.

3.- Moneda: Ingresar la moneda con la que se recibió el pago.

4.- Tipo de cambio: Si el pago es realizado con una moneda diferente a pesos mexicanos, se debe de ingresar el tipo de cambio correspondiente.

5.- Monto: Ingresar la cantidad que se recibió como pago.

6.- Num. operación: Ingresar el número de operación, autorización, referencia o identificación, clave de rastreo, que permita identificar la operación del pago. Se puede conformar de 1 a 100 caracteres.

7.- RFC emisor cuenta ordenante: Ingresar el RFC del banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc.

8.- Nombre banco ordenante: Puedes ingresar el nombre del banco de donde salió el pago.

9.- Cuenta ordenante: Puedes ingresar el número de cuenta con la que se realizó al pago.

10.- RFC emisor cuenta beneficiaria: Puedes ingresar la clave en el RFC de la entidad operadora de la cuenta destino (banco), es decir, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc.

11.- Cuenta beneficiario: Puedes ingresar el número de cuenta que recibió el pago. Se puede conformar de 10 a 50 caracteres.

Los campos: certificado de pago, cadena de pago y sello de pago puedes dejarlos en blanco ya que dicha información no se proporciona por pago en cheque.

Con el uso obligatorio del complemento de pago se han originado muchas dudas sobre el llenado por parte de los contribuy...
12/09/2018

Con el uso obligatorio del complemento de pago se han originado muchas dudas sobre el llenado por parte de los contribuyentes, a consecuencia de esto el SAT modificó la guía días atrás.

En este espacio se iniciará con la explicación del llenado de un complemento en varios casos, hoy iniciaremos con el pago por SPEI.

1.- Fecha y hora: Ingresa la fecha y hora de cuando se recibió el pago, en caso de no tener la hora se puede registrar 12:00:00

2.- Forma de pago: Selecciona la forma de pago que el cliente utilizo para pagarte.

3.- Moneda: Ingresar la moneda con la que se recibió el pago.

4.- Tipo de cambio: Si el pago es realizado con una moneda diferente a pesos mexicanos, se debe de ingresar el tipo de cambio correspondiente.

5.- Monto: Ingresar la cantidad que se recibió como pago.

6.- Num. operación: Ingresar el número de operación, autorización, referencia o identificación, clave de rastreo, que permita identificar la operación del pago. Se puede conformar de 1 a 100 caracteres.

7.- RFC emisor cuenta ordenante: Ingresar el RFC de quien origina el pago, puede ser, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc.

8.- Nombre banco ordenante: Puedes ingresar el nombre del banco de donde salió el pago.

9.- Cuenta ordenante: Puedes ingresar el número de cuenta con la que se realizó al pago.

10.- RFC emisor cuenta beneficiaria: Puedes ingresar la clave en el RFC de la entidad operadora de la cuenta destino, es decir, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc.

11.- Cuenta beneficiario: Puedes ingresar el número de cuenta que recibió el pago. Se puede conformar de 10 a 50 caracteres.

13.- Certificado de pago: cadena que corresponde al pago y se proporciona cuando el campo tipo cadena pago existe.

14.- Cadena de pago: Al realiza el pago por SPEI se genera dicha cadena y es requerida cuando el campo tipo cadena de pago tiene información.

15.- Sello de pago: Se asocial al pago, se genera cuando es realizado un pago por SPEI.

* Al seleccionar transferencia por SPEI (tipo de cadena “01”, te obliga a llenar los espacios de certificado de pago, cadena de pago y sello de pago).

A partir del 1 de septiembre se implementó de forma obligatoria el uso del complemento de pago para la facturación elect...
11/09/2018

A partir del 1 de septiembre se implementó de forma obligatoria el uso del complemento de pago para la facturación electrónica, este no ha sido el único cambio que se presentó, el SAT actualizo también la información de la guía de llenado para el complemento de pago.

Los principales cambios que se realizaron a la guía son:

Ajustes de redacción en algunos campos, se actualizaron direcciones electrónicas y se adicionaron algunas preguntas de orientación.
Se incluye ejemplo de llenado de los CFDI de egreso aplicable a un CFDI global.
Se incluyen ejemplos de llenado de los CFDI de pago con divisas y pago mediante factoraje financiero.
Se adiciona apéndice para orientar sobre operaciones de cobro por cuenta de terceros.
Puedes obtener la guía de llenado ingresando a la liga https://bit.ly/2KKQRrb

El uso obligatorio de la cancelación con autorización del receptor está a la vuelta de la esquina, recientemente el SAT ...
05/09/2018

El uso obligatorio de la cancelación con autorización del receptor está a la vuelta de la esquina, recientemente el SAT publico en su página que no habrá mas prorroga para el uso de esta nueva funcionalidad.

Esto indica que el 1 de septiembre (nueva fecha al 1o. de Noviembre) de este año tendremos que utilizarla de manera obligatoria, el 19 de agosto la autoridad indico mediante su página dicha noticia ya que varios contribuyentes tenían la esperanza de que hubiera otra prorroga.

Hay que recordar que esta nueva forma de cancelación evitará que los emisores abusen de la cancelación de comprobantes y no afecten negativamente a los receptores con la deducción de sus gastos.

Te ayudamos a despejar tus dudas sobre este proceso, acude al curso COMPLEMENTO DE PAGOS Y NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN que Dfacture esta organizando.

Continúan las dudas respecto a el nuevo proceso de cancelación, el SAT ya ha proporcionado información sobre cómo se lle...
04/09/2018

Continúan las dudas respecto a el nuevo proceso de cancelación, el SAT ya ha proporcionado información sobre cómo se llevará a cabo la cancelación, pero ¿Qué sucede cuando un cliente no acepta la cancelación?

Hay que tener presente que una de las respuestas que nos puede dar el receptor sobre la cancelación del comprobante, puede ser una negativa (rechazo de cancelación), pero tranquilo si te llegara a pasar no te preocupes, puedes volver a solicitar la cancelación del mismo comprobante pero ahora tendremos que esperar hasta que el receptor nos dé luz verde y ya no contar las 72 horas para tener una respuesta.

Esto se refiere a que después de la segunda vez que se solicitó la cancelación de un mismo comprobante ya no se aplica la misma regla de esperar 72 horas para tener una respuesta del receptor y en caso de no haber respuesta se procede a cancelar, para estas situaciones el receptor puede tardarse el tiempo que considere necesario para aceptar la cancelación o volver a rechazarla.

Puedes ponerte en contacto con el SAT para mayor información sobre este tema.

En Dfacture podrás realizar este procedimiento mucho más fácil. Seguiremos informándote para que lo pruebes.

A poco tiempo para que entre en vigor el uso de la nueva forma de cancelación, algunos contribuyentes siguen con la duda...
31/08/2018

A poco tiempo para que entre en vigor el uso de la nueva forma de cancelación, algunos contribuyentes siguen con la duda de cómo se va a llevar a cabo la cancelación en el buzón tributario.

El SAT nos proporciona dos reglas que nos ayudara para el conocimiento del nuevo proceso de cancelación, indicadas en la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal), regla 2.7.1.38 y 2.7.1.39

Existen puntos importantes que debes de tomar en cuenta en este nuevo proceso de cancelación:

1.El buzón tributario solo se encargará de notificar avisos de las solicitudes de cancelación. Es decir, el proceso de cancelación se realizará a través de tu proveedor autorizado o del portal del SAT.

2.Es importante que los contribuyentes se den de alta en el buzón tributario para saber si los emisores solicitaron una cancelación.

​3.Puedes habilitar tu buzón tributario siguiendo los pasos que se encuentran en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/74825/informate-sobre-como-dar-de-alta-tu-buzon-tributario

4.Al registrarte puedes ingresar hasta 5 correos electrónicos y/o un número telefónico en el cual, recibirás un mensaje avisándote que recibiste una notificación de cancelación en tu buzón tributario.
​En Dfacture podrás realizar este procedimiento mucho mas fácil. Seguiremos informándote para que lo pruebes.

​El certificado de sello digital (CSD) es un requisito necesario para la generación de los CFDI, su función es sellar el...
30/08/2018

​El certificado de sello digital (CSD) es un requisito necesario para la generación de los CFDI, su función es sellar el comprobante para que no se pueda manipular la información contenida en él y de esta manera evitamos la falsificación de facturas electrónicas.

El CSD puede ser cancelado por el propio contribuyente, pero hay ocasiones en las cuales la autoridad puede proceder con la cancelación del sello de acuerdo con el artículo 17-H del código fiscal de la federación (CFF).

Algunos de los motivos que puede dejar sin efectos fiscales el sello digital son:

*Si el contribuyente en un mismo ejercicio fiscal no presenta tres o más declaraciones consecutivas.

*Durante el procedimiento administrativo de ejecución, no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

*Cuando encubra delitos fiscales.

*Esté involucrado en defraudación fiscal.

De acuerdo con las estadísticas que nos proporciona el IMSS, el 75% de los mexicanos sufre fatiga por estrés laboral sup...
28/08/2018

De acuerdo con las estadísticas que nos proporciona el IMSS, el 75% de los mexicanos sufre fatiga por estrés laboral superando a los países de china y estados unidos.

El estrés laboral afecta la salud física, psicológica e incluso la eficacia de los trabajadores, estos factores pueden generar pérdidas millonarias debido al ausentismo laboral y la falta de capacidades productivas del personal que lo sufren. Las personas que están cerca de alguien que vive con estrés o lo visualizan también se ven afectados ya que puede aumentar sus niveles de cortisol.

Los síntomas que causa el estrés son:

Emocionales: Ansiedad, miedo, irritabilidad, frustración, agotamiento, impotencia, inseguridad, desmotivación, intolerancia.

Conductuales: Disminución de la productividad, cometer errores, reportarse enfermo, dificultades en el habla, risa nerviosa, trato brusco en las relaciones sociales, llanto, apretar las mandíbulas, aumento del consumo de tabaco, consumo de alcohol y otras sustancias.

Cognitivos: Dificultad de concentración, confusión, olvidos, pensamiento menos efectivo, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje.

Fisiológicos: Músculos contraídos, dolor de cabeza, problemas de espalda o cuello, malestar estomacal, fatiga, infecciones, palpitaciones, respiración agitada, aumento de la presión sanguínea, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares, deterioro en la memoria, problemas de sueño.

Si padeces de algunos de estos síntomas o no sabes si realmente padeces de estrés te dejo un test que puede ayudarte ​aquí.​

Todos sabemos que se acerca la fecha para utilizar la cancelación de comprobantes con aprobación del receptor, después d...
24/08/2018

Todos sabemos que se acerca la fecha para utilizar la cancelación de comprobantes con aprobación del receptor, después de que el SAT diera algunas prorrogas, hay que estar al tanto de los cambios que se lleguen a presentar en este proceso para no tener problemas futuros con la autoridad, ya que el 1 de septiembre de este año entrará este nuevo esquema.

Hay que recordar que, así como debemos de notificar al receptor sobre la cancelación del comprobante, también podemos cancelar un CFDI sin autorización en cualquiera de los siguientes casos:

Factura que amparen ingresos hasta $5,000.00
Recibos de nómina.
Egreso.
Traslado.
Emitidos en “Mis cuentas”.
CFDI de retenciones e información de pagos.
Factura de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
Dentro de los tres días siguientes a la emisión.
Operaciones con público en general.
Recibidos por residentes en el extranjero.
Factura a través del adquiriente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF).
CFDI emitido por integrantes del sistema financiero.

23/08/2018

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