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Grupo ACSS Soporte en sistemas de CONTPAQi, también tenemos mantenimiento correctivo y preventivo, venta de consumibles, soporte remoto y en sitio.

Ademas de soprte en software de CONTPAQi también tenemos mantenimiento correctivo y preventivo, venta de consumibles, soporte remoto y en sitio ( el remoto puede ser incluso fuera de horario de oficina), capacitación en los nuevos sistemas de Facturación y otros sistemas de la familia CONTPAQi.

12/09/2018
12/09/2018

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Ahora tambien ya tenemos gps para seguridad medidores de gasolina, rastreo por medio de plataforma de gps
12/09/2018

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03/01/2014

Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores

I.3.3.1.34. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 dias posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
LISR 27

03/01/2014

Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Expedición de CFDI por concepto de nómina
I.2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99
Entrega del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

31/12/2013

Prorroga para le expedición de CFDI en factura electrónica y remuneraciones a personas físicas y morales.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Lo dispuesto en la regla I.2.5.6., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2014.

26/12/2013

Prorroga en facturación y timbrado de nómina.

Ayer salió publicada la 1er Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 y entre otras cosas nos dice 2 puntos muy importantes para nuestro negocio, básicamente los dos puntos son Prorroga en Facturación Electrónica y en los Recibos de Nómina durante el primer trimestre del año 2014 y que será obligatorio el uso de CFDi a partir del 1 de Abril 2014.

1. Las personas físicas que en el 2013 hayan tenido para efectos de ISR ingresos iguales o inferiores a $500,000.00 podrán optar por continuar con su esquema de facturación actual, ya sea CFD o CBB hasta el 31 de Marzo 2014, siendo su obligación migrarse a CFDi a más tardar el 1 de Abril del mismo año.

2. Las personas físicas que en el 2013 hayan tenido para efectos de ISR ingresos superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley de ISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDi por concepto de nómina del 1 de Enero al 31 de Marzo 2014 y tendrán la obligación de expedir CFDi sobre la nómina a partir del 1 de Abril del mismo año.

Reglas informativasDiciembre 11. En materia de comprobantes fiscalesComunicado de prensaDiciembre 11. La declaración de ...
12/12/2013

Reglas informativas
Diciembre 11. En materia de comprobantes fiscales
Comunicado de prensa
Diciembre 11. La declaración de aduanas, completamente digital
Legislación 2014
Diciembre 11. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta

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