29/05/2012
En México se cuenta con cuatro normas vigentes aplicables para aguas residuales.
NOM-001-SEMARNAT 1996; establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
NOM-003-SEMARNAT-1997, establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se re-usen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y re-uso.
Esta Norma Oficial es que abre el panorama de las alternativas para reúsos de agua residual tratada.
NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano límites permisibles de calidad y tratamientos que debe someterse el agua para su potabilización.
A continuación las siguientes dos tablas muestran los límites permisibles que especifica la NOM-127-SSA1-1994
En todos y cada uno de los tratamientos del agua residual existe generación de sub-productos como son: basuras, arenas y bio- sólidos que deben ser dispuestos en un relleno sanitario, basureros o reutilizados como composta y restauración de suelos; en caso de los bio- sólidos obtenidos en un proceso biológico, es necesario dar un tratamiento adicional de tal forma que cumpla con lo estipulado en la NOM-004-SEMARNAT-2002.