05/08/2026
PREGUNTA FRECUENTE
Si un trabajador labora menos de ocho horas al día. es decir. una iornada reducida. ipuedo pagarle un salario diario inferior al salario mínimo general?V
RESPUESTA
No, como regla general. En una relación laboral ordinaria puede pactarse una jornada menor e incluso un salario por hora; sin embargo, la reducción de horas no autoriza a pagar proporcionalmente una cantidad diaria inferior al salario mínimo aplicable. El artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo permite convenir el pago por unidad de tiempo o por hora, pero establece que el ingreso obtenido bajo esa modalidad no podrá ser inferior al que corresponda a una jornada diaria. Además, los artículos 85 y 90 señalan que el salario debe ser remunerador, nunca menor al mínimo y que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir la persona trabajadora por los servicios prestados durante una jornada. Por ejemplo, si una persona trabaja cuatro horas diarias, no sería válido pagarle solamente el 50 % del salario mínimo diario por el solo hecho de trabajar media jornada. Deberá recibir, por cada día laborado, al menos el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente o el salario mínimo profesional, cuando su actividad tenga uno establecido. Las ocho horas constituyen la duración legal de la jornada diurna; no son una condición que el trabajador deba completar para tener derecho al salario mínimo diario.
Fundamento legal: articulos 61, 83, 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo.