Facturas Electrónicas

Facturas Electrónicas Somos DISTRIBUIDOR AUTORIZADO por el SAT para certificar y expedir "Comprobantes Fiscales Digitales

Nos dedicamos a dar servicios y soluciones de facturación electrónica para pequeñas, medianas y grandes empresas, representantes de la firma FEL para Cancún y alrededores.

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10/09/2024

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09/09/2024

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29/08/2024

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07/01/2024

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28/11/2021

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04/10/2021
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02/09/2021

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11/11/2020

Interesante información!

10/09/2020

Un día como hoy de septiembre 2010 iniciamos este negocio. 10 años después seguimos ofreciendo asesoría y servicio en venta de folios digitales o facturas electrónicas y gracias a usted y su preferencia, continuaremos a sus órdenes. Muchas gracias!

04/04/2020

La página de ContadorMX dice:
En medio de la crisis económica y de salud que ha generado el COVID-19 en nuestro país, parte del sector privado esperaba que las autoridades competentes declararán una “Contingencia Sanitaria” en México. Lo anterior buscando que fuera posible aplicar lo que nos marca el articulo 427 VII de la Ley Federal Trabajo donde se menciona lo siguiente:
“Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:” y en su fracción VII: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”
El articulo 42bis nos refiere al artículo 429, fracción IV de la Ley Federal de Trabajo cuando: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
Por ultimo el Articulo 429, fracción IV de LFT hace referencia a que: “En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes”;” “fracción IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”
En resumen, de lo anterior nuestra opinión es que, si se hubiera declarado una “Contingencia Sanitaria” por parte de las autoridades competentes, las empresas podrían suspender la relación laboral pagando una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión sin que este exceda de un mes.

El día 31 de marzo de 2020 en el diario oficial de la federación se publicó lo siguiente: “Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia”.

Hay empresarios y abogados laboralistas que dan por ende que la publicación anterior era lo que estaban esperando para poder aplicar la indemnización de un día de salario mínimo, hasta por un mes. Sin embargo, nuestra firma tiene una opinión diferente; se declaró una “emergencia sanitaria”, no una “contingencia sanitaria” y adicional a esto se le puso por apellido “de fuerza mayor” plenamente en conciencia de evitar lo previsto en el artículo 427 fracción VII. Creemos firmemente que la acción del gobierno actual no era el propósito de esta legislación por lo que habrá abogados y empresarios que lo peleen en los tribunales. Sin embargo, en nuestra opinión profesional recomendamos a nuestros clientes no ampararse bajo este artículo de Ley Federal de Trabajo para efectuar la indemnización prevista en el Artículo 429 Fracción IV.

En conclusión, entendemos que el sector privado estén necesitado de apoyos y beneficios por esta gran crisis, sin embargo nuestra recomendación es no realizar reducciones de salarios sin un acuerdo mutuo entre patrón y trabajador, asesorados por especialista en la materia

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