16/09/2026
Se publica en el BOE el /2026 de 9 de septiembre, que traspone la Directiva europea 2019/1152 para regular las obligaciones de Información a los trabajadores.
Entra en vigor el 20 de Octubre y no necesita refrendo del Congreso.
A partir de ese día, para todos los nuevos contratos (y a petición de los antiguos en plazo maximo de 30 dias), deberán también contener:
● Identidad de las partes: Nombres, NIF/NIE y domicilio social de la empresa y del trabajador.
● Lugar y centro de trabajo: Ubicación concreta o indicación explícita si el trabajo es itinerante, a distancia o teletrabajo.
● Categoría o grupo profesional: Descripción clara del puesto, funciones asignadas y grupo según convenio.
● Fecha de inicio y duración: Fecha de comienzo de la relación laboral y, en contratos temporales, la duración prevista y la causa de la temporalidad.
● Periodo de prueba: Duración exacta fijada, conforme a los límites legalmente aplicables.
● Retribución detallada: Cuantía del salario base inicial, desglose de complementos salariales, percepciones extrasalariales, periodicidad y método de pago.
● Jornada y distribución del tiempo de trabajo: Duración de la jornada habitual, distribución, horas extraordinarias/complementarias permitidas y régimen de turnos o trabajo nocturno (si aplica).
● Derecho a la formación: Expresión clara del número de horas anuales o planes de formación pagada a los que tiene derecho el trabajador.
● Vacaciones y licencias remuneradas: Duración del descanso anual retribuido y procedimiento/plazos para su fijación.
● Convenio colectivo y extinción: Identificación del convenio aplicable y procedimiento de extinción del contrato (plazos de preaviso exigidos a cada parte).
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BOE-A-2026-19200 Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.