26/10/2019
A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2019 LA ADUANA DECOMISARÁ LOS PESOS CONVERTIBLES CUBANOS (CUC) QUE SEAN INTRODUCIDOS POR LA FRONTERA
A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2019 LA ADUANA DECOMISARÁ LOS PESOS CONVERTIBLES CUBANOS (CUC) QUE SEAN INTRODUCIDOS POR LA FRONTERA
- Pongo en alerta a quienes están tratando de repatriar los cientos de miles de CUC que fueron extraídos ilegalmente de Cuba y que no pudieron vender, que la aplicación de esta orden ministerial será inflexible y dura
- Incluso quienes logren evadir el control fronterizo de la Aduana y de los Órganos de la Seguridad del Estado y puedan entrar cantidades de CUC, en cuanto la Policía detecte los intentos de introducirlos en los canales legales o ilegales de circulación, actuarán en consecuencia de manera rigurosa
- No se descarta que quienes sean sorprendidos en esta actividad serán detenidos y puestos a disposición judicial con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero de Cuba para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Aduana General de la República (AGR) acaba de publicar en su sitio web oficial la edición digital de la Gaceta Oficial extraordinaria No. 21, de 16 de octubre de 2019, la cual ha sido ampliamente difundida en nuestro grupo.
La Gaceta Oficial publica la Resolución No. 276, de 15 de octubre de 2019, de la Presidenta del Banco Central de Cuba, quien dispone en su Resuelvo Primero que los pasajeros pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (2000 CUP) en efectivo, en cualquier denominación, u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
En su Resuelvo Segundo la Ministra-Presidenta dispone que queda prohibida la exportación e importación del medio de pago denominado PESO CONVERTIBLE de curso legal, en cualquier denominación.
Así mismo, deroga la Resolución No. 18, de 1ro. de marzo de 2012, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, que es la que se venía aplicando en Cuba desde hace varios años.
La nueva prohibición entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, por lo que comienza a regir a partir del 16 de noviembre de 2019
GOC-2019-877-EX21
RESOLUCIÓN No. 276/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018, en su Artículo 12, numeral 25, dispone que corresponde al Banco Central de Cuba, ejecutar las facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: En la Resolución No. 18 de 1ro. de marzo de 2012, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, se establecen las normas para regular la exportación e importación de pesos cubanos y el peso convertible, la que resulta necesario actualizar.
POR CUANTO: El control de las entradas y salidas de dinero en efectivo y de instrumentos negociables a través de las fronteras, constituye una de las medidas que los países están obligados a adoptar en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos y al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Los pasajeros pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (2000 CUP) en efectivo, en
cualquier denominación, u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
SEGUNDO: Queda prohibida la exportación e importación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación.
TERCERO: La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están
sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.
CUARTO: Los sujetos que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución son sancionados administrativamente por la Aduana General de la República, en correspondencia con la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución No. 18 de 1ro. de marzo de 2012, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República.
524 Gaceta Oficial 16 de octubre de 2019
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Irma Margarita Martínez Castrillón
Ministra-Presidente
Banco Central de Cuba