11/08/2026
⚖️ La Ley 10946 no regula únicamente las tiendas con carrito: también contempla la oferta y prestación de bienes y servicios a través de páginas web, redes sociales y plataformas digitales.
Eso significa que una empresa puede estar participando en comercio electrónico aunque su sitio solo permita cotizar, reservar, solicitar información, contratar un servicio o continuar el proceso por WhatsApp.
En este episodio revisamos los principales puntos que una empresa con presencia digital debería comenzar a evaluar:
🛒 Cuándo una página participa en comercio electrónico.
🏢 Qué información debe mostrar sobre la empresa.
💰 Cómo presentar precios y costos adicionales.
⚠️ Qué ocurre con opciones preseleccionadas y patrones oscuros.
📩 Cómo debería funcionar un mecanismo de reclamaciones.
✅ Qué debe pasar antes y después de confirmar una transacción.
🧾 Qué comprobantes debería recibir el consumidor.
La Ley N.º 10946 también regula temas relacionados con información al consumidor, identidad del comerciante, precios, consentimiento, confirmación, comprobantes y reclamaciones.
La pregunta no es solamente:
“¿Tengo una tienda en línea?”
La pregunta correcta es:
“¿Qué puede hacer hoy un cliente desde mi página y qué ocurre durante todo ese recorrido digital?”
En NXCREA revisamos sitios web existentes desde la parte técnica, operativa y de experiencia digital para identificar brechas y definir qué ajustes conviene priorizar.
📲 Escriba “10946” en los comentarios o contáctenos para conocer nuestra revisión inicial.
Contenido informativo. La aplicación jurídica concreta debe evaluarse según la actividad y operación de cada empresa.