21/08/2026
⚖️ Tutela laboral y daño moral: tribunal condena al pago de ambas reparaciones
¿La indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales impide que, además, se indemnice el daño moral? 📌
Una noticia publicada el 17 de agosto de 2026 informa una decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que acogió una tutela de derechos fundamentales, una demanda de daño moral y prestaciones derivadas de un despido indirecto, tras establecer acoso sexual y laboral y afectación de la integridad psíquica.
💰 La condena total informada fue de $25.137.500, desglosada así:
📑 $7.785.000 por la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 9 meses de remuneración.
📑 $865.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
📑 $4.325.000 por indemnización por años de servicio.
📑 $2.162.500 por incremento de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.
📑 $10.000.000 por daño moral.
🔍 El punto jurídico relevante es la coexistencia de estas reparaciones.
Según la noticia, el tribunal consideró procedente indemnizar el daño moral al acreditarse mediante informe psicológico un daño psíquico asociado a miedo y angustia en el lugar de trabajo.
⚠️ Esto no significa que toda tutela laboral genere automáticamente daño moral. Lo informado da cuenta de un daño diferenciado, acreditado y considerado indemnizable en este caso concreto.
💼 Para empresas, directorios y gerencias de Personas, la consecuencia práctica es relevante: el riesgo derivado de una denuncia por acoso o vulneración de derechos fundamentales no debiera analizarse únicamente desde las indemnizaciones laborales vinculadas al término del contrato.
🛡️ Investigar adecuadamente, documentar las actuaciones y preparar a las jefaturas para reaccionar oportunamente son componentes de una gestión laboral preventiva.
⚖️ No consta que la sentencia se encuentre firme y no contamos con su texto íntegro. Este comentario se limita a los antecedentes de la noticia proporcionada.
📌 Guarde esta publicación y compártala con quienes tengan responsabilidad sobre la prevención de contingencias laborales en su organización.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.