02/10/2026
DE ACUERDO A LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN EL FISCAL MARIACA SIGUE SIENDO FISCAL:
1. **No basta una denuncia, imputación o aprehensión.** La Ley 260 prevé la cesación por causales legales, principalmente renuncia, vencimiento del mandato, incapacidad permanente o **sentencia condenatoria ejecutoriada**. La autoridad conserva el cargo mientras no exista una causal formal.
2. **La Asamblea Legislativa Plurinacional** debe actuar dentro de sus competencias. La elección del Fiscal General corresponde a la Asamblea por **dos tercios**, previa convocatoria pública, evaluación de méritos y concurso, conforme al artículo 227 de la Constitución.
3. Si existen delitos, corresponde una **investigación penal independiente**, con control jurisdiccional y respeto al debido proceso. Una medida cautelar puede impedir materialmente ejercer funciones, pero no equivale automáticamente a destitución.
4. Para una **suspensión temporal**, debe existir una base legal expresa y un procedimiento que garantice defensa, motivación, legalidad y control constitucional. La Asamblea no debería crear una suspensión mediante simple resolución si la ley no la autoriza.
5. Si se pretende modificar la Ley 260 para establecer una suspensión especial, debe aprobarse una **ley formal** por la Asamblea y promulgarse conforme al procedimiento constitucional; esa reforma podría ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En síntesis: **denuncia → investigación y proceso con garantías → resolución judicial o causal legal de cesación → actuación formal de la autoridad competente**. No sería jurídicamente seguro suspenderlo solo por decisión política o por una imputación.