15/10/2026
🔴 FRÍAS: ACUSÓ A UNA FUNCIONARIA JUDICIAL POR LOS AIRES ACONDICIONADOS DE LA MORGUE Y EL STJ LO SANCIONÓ
Lo que comenzó con graves acusaciones contra una funcionaria judicial del fuero penal de la Circunscripción Judicial Frías terminó con una sanción disciplinaria para el propio empleado de maestranza que había realizado los señalamientos.
La trabajadora recurrió a la Superioridad, se amparó en el régimen de protección integral contra la violencia de género y formuló además una denuncia penal por las situaciones de hostigamiento que manifestó venir padeciendo.
El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, a través de su área de Superintendencia, resolvió aplicar una sanción disciplinaria de apercibimiento a un agente de maestranza del Centro Judicial Frías, en el marco de actuaciones administrativas vinculadas al trato dispensado hacia una funcionaria judicial del fuero penal de esa circunscripción.
Uno de los episodios centrales estuvo relacionado con dos equipos de aire acondicionado pertenecientes a la Morgue Judicial. El trabajador había vinculado a la mujer con la supuesta apropiación de esos bienes, acusación que habría circulado por distintos espacios del ámbito laboral.
Sin embargo, la documentación incorporada a las actuaciones dio cuenta de una realidad muy diferente: los equipos nunca estuvieron en la vivienda de la funcionaria. Habían sido retirados para su reparación con el correspondiente respaldo documental exigido para la realización de esas tareas.
Pero un dato surgido del propio descargo del empleado llamó especialmente la atención.
El agente reconoció haber observado equipos de aire acondicionado “en inmediaciones del domicilio” de la funcionaria y haberlos asociado, por sus características, con aquellos cuya ausencia había sido previamente informada.
En términos sencillos: habría observado aires acondicionados en las inmediaciones de la vivienda particular de la abogada y, a partir de esa circunstancia, los relacionó con bienes pertenecientes al Poder Judicial.
Su propia manifestación quedó incorporada al expediente administrativo y abrió un interrogante inevitable: ¿en qué circunstancias y por qué motivo un empleado de maestranza se encontraba observando bienes en las inmediaciones del domicilio particular de una funcionaria judicial?
Para la trabajadora, ese reconocimiento adquirió particular importancia dentro de una situación que venía denunciando como hostigamiento, persecución y desacreditación, acompañada —según sus presentaciones— de faltas de respeto, burlas e insinuaciones degradantes dentro de su ámbito laboral.
La funcionaria sostuvo que no se trataba de un episodio aislado. Ante el hartazgo provocado por las situaciones que venía denunciando, decidió recurrir a las máximas autoridades del Poder Judicial provincial y ampararse en el régimen de protección integral contra la violencia de género, solicitando intervención institucional y el cese de las conductas que consideraba hostigantes y persecutorias.
La mujer también había realizado publicaciones desde sus redes sociales personales, poniendo a consideración de la sociedad distintas situaciones que consideraba persecutorias y reclamando una respuesta institucional.
Los hechos denunciados tampoco quedaron circunscriptos al ámbito administrativo. Ante las situaciones de hostigamiento y persecución que manifestó venir padeciendo, la funcionaria formuló además la correspondiente denuncia penal, que tramita por la vía judicial pertinente.
Finalmente, al analizar las actuaciones administrativas, la Superioridad consideró que el agente “habría incurrido en faltas de respeto y trato inapropiado hacia la funcionaria del Poder Judicial” y señaló que ese comportamiento afectaba “el adecuado desenvolvimiento de las relaciones laborales y el normal funcionamiento del servicio”.
En consecuencia, dispuso una sanción disciplinaria de APERCIBIMIENTO, con asiento en el legajo personal del trabajador y la correspondiente advertencia frente a una eventual reiteración de hechos de similar naturaleza.
Existe, por lo tanto, una decisión institucional concreta: la Superioridad evaluó la conducta del agente, consideró que había incurrido en faltas de respeto y trato inapropiado hacia la funcionaria y decidió sancionarlo disciplinariamente.
Fuentes vinculadas al ámbito laboral señalaron, además, que no sería la primera vez que se cuestionan las formas de trato y el alcance que el trabajador de Maestranza atribuiría a sus funciones, particularmente en su vinculación con mujeres. Estos señalamientos corresponden a antecedentes referidos por terceros y se suman al contexto que rodeó el conflicto.
El agente sancionado desempeña tareas vinculadas a maestranza, limpieza y mantenimiento del edificio judicial, circunstancia que también generó interrogantes acerca de los límites propios de sus funciones y de cualquier eventual intromisión en cuestiones ajenas a las competencias asignadas.
Como otro dato del contexto institucional, el trabajador sancionado es hermano de una magistrada que se desempeña en la ciudad de Santiago del Estero. El parentesco no implica participación ni responsabilidad alguna de la magistrada en los hechos, pero constituye un dato del contexto institucional del caso.
El episodio adquiere especial relevancia por tratarse de una mujer que ocupa una función jerárquica dentro del fuero penal de la Circunscripción Judicial Frías, quien decidió acudir a la máxima autoridad judicial provincial frente a situaciones que consideraba dirigidas a desacreditarla personal y profesionalmente.
También quedó despejado el interrogante que había dado origen a una de las acusaciones más graves: los aires acondicionados de la Morgue Judicial nunca ingresaron al domicilio particular de la funcionaria. Habían sido retirados para reparación y existía respaldo documental de ese procedimiento.
Así, una acusación que inicialmente colocó bajo sospecha a una mujer que ocupa un cargo jerárquico terminó con una conclusión muy diferente: los bienes nunca estuvieron en su poder y quien había realizado los señalamientos terminó sancionado administrativamente por la Superioridad.
El episodio vuelve a poner sobre la mesa una problemática que atraviesa los ámbitos laborales: el hostigamiento, el destrato y las prácticas de desacreditación hacia las mujeres, particularmente cuando ocupan espacios de responsabilidad y decisión.
De este modo, el Poder Judicial santiagueño dio una respuesta institucional ejemplar y contundente frente a una situación que involucró el destrato hacia una mujer trabajadora, estableciendo un límite concreto y aplicando una sanción disciplinaria.
Una decisión que adquiere especial relevancia desde la perspectiva de género y reafirma que las relaciones laborales, cualquiera sea la función o jerarquía de quienes las integran, deben desarrollarse sobre la base del respeto, la dignidad y la igualdad.
En tiempos en que muchas mujeres todavía deben atravesar largos procesos para lograr que sus voces sean escuchadas, la intervención de la Superioridad deja un mensaje que trasciende este caso particular: el hostigamiento, la desacreditación y el destrato no deben naturalizarse dentro de ninguna institución.
El Poder Judicial de Santiago del Estero marcó un límite. Y al hacerlo, no solamente brindó una respuesta a una trabajadora que decidió denunciar: reafirmó el derecho de todas las mujeres a desempeñar sus funciones en ámbitos laborales libres de violencias.