05/08/2021
Todos los contratos de vivienda firmados después del 1° de marzo de 2021 deben registrarse obligatoriamente ante AFIP 📄, según lo estableció la nueva Ley de Alquileres. Acá hay 3️⃣ puntos que tenés que que es importante que conozcas si firmaste tu contrato de alquiler hace poco:
1️⃣ Todo dueño de propiedades en alquiler estarán obligados a cumplir con el registro.
Se aplica a inmuebles urbanos, rurales, alquilados o subalquilados.
El trámite podrá realizarlo el mismo propietario o su contador. Además, quienes quieran declarar como monotributistas, no pueden tener más de tres inmuebles alquilados, ni tampoco superar los $1,7 millones de facturación anual.
2️⃣ Los propietarios deberán tributar sobre el valor del alquiler.
En CABA: una alícuota del 1,5% de II.BB.
En Provincia de Buenos Aires: una alícuota del 3,5% de II.BB.
Mientras tanto, los inquilinos podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% del valor de la renta presentando su factura.
3️⃣ Habrá multas para quienes no registren los contratos.
Aquellos que incumplan esta medida podrán recibir sanciones desde $5.000 por contrato para personas físicas, hasta $10.000 por contrato en el caso de sociedades.
⏰¡Acordate que solo tenés 15 días para registrarlo ante AFIP! ⏰
Conocé cómo hacerlo con nuestra guía paso a paso: https://bit.ly/2VqNwZ2