06/01/2016
Felíz Año 2016 para todos.
Segun la Providencia 011 emitida el 09/04/2015 que dice lo siguiente:
CAPITULO V
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Tercera: Los usuarios que soliciten autorizaciones de adquisición de divisas conforme a los mecanismos dispuestos en esta Providencia, que por efecto de la misma deban sustituir su operador cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible la antigüedad de seis (6) meses a que hace referencia el artículo 23 de la presente, siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015. Asimismo, los usuarios que
deban efectuar el cambio de su operador contarán con un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, para continuar haciendo uso de su operador cambiario, vencido el cual sólo podrán operar a través de cualesquiera de las instituciones a las que se contrae el artículo 5.
Esta ley está bien sea mal redactada o mal explicada; todas las tarjetas que no tengan los 6 meses y ud. necesite realizar la autorización para el uso de sus cupos (UNICO medio legal en Venezuela para la compra de dolares) la carpeta será rechazada; así ud haya sacado su tarjeta en el periodo de 2015.