25/03/2023
CRISTALPOS
Sistema de Facturación
Para la administración de tu negocio.
Necesitas un Sistema fácil de facturaración para administrar tu negocio ??? Utiliza CristalPOS. Ideal para negocios del Régimen Simplificado. Es decir, que NO requieren emitir factura electrónica a Hacienda porque están exentas de hacerlo.
El sistema se alquila en la tarifa de 150 colones diarios para un total de 4,500 colones mensual ($8). Descárguelo y compruebe su fantástica funcionalidad. Contáctame al Whatsapp +506 70396600 Descarga la aplicación desde el siguiente link: http://www.scadatech.260mb.com/cristalpos.html
NOTA IMPORTANTE
(Sobre la Factura Electrónica):
El sistema CristalPOS es ideal para negocios del Régimen Simplificado. Es decir, empresas y negocios que NO requieren emitir factura electrónica porque están exentas de hacerlo... El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. El sistema CristalPOS entra en este tipo de régimen.
CristalPOS es un programa de computadora que te ofrece confeccionar y gestionar tus Facturas de compra y venta de productos y/o servicios (crédito/contado). Le ayudará a mantener actualizado su inventario. Ideal para pequeñas y medianos negocios en crecimiento. Es un sistema fácil de entender, aprender y operar. Mantendrá organizado su negocio. Es sencillo, simple, sin enredos ni complicaciones. Es un sistema potente y versátil dentro de lo básico. Este novedoso sistema posee características muy sobresalientes que lo destacan. Incluye:
* Facturación (crédito/contado), impresión , cierre de caja, reportes
* Cuentas por Cobrar (estados de cuenta, abonos, cancelaciones)
* Inventario (búsquedas, consultas y reportes)
* CristalPOS trabaja en computadoras con sistema operativo Windows. Puede trabajar en modo monousuario, independiente en 1 sola computadora y/o También en modo multiusuario, en una red de varias computadoras integradas en una sola base de datos. Tú eliges como quieres trabajar.
NEGOCIOS QUE ENTRAN EN REGIMEN SIMPLIFICADO NO ESTAN OBLIGADOS A EMITIR FACTURA ELECTRONICA A HACIENDA:
a) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos. No podrán ingresar ni permanecer en el régimen, establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo individual de venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del salario base; o cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares.
b) Comerciantes minoristas: Contribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales específicamente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Exceptúese de esta categoría todos aquellos comerciantes minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios.
c) Estudios fotográficos: Servicio de "toma" y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos.
d) Fabricación artesanal de calzado: Manufactura artesanal, de cualquier tipo de calzado.
e) Fabricación de muebles y sus accesorios: Manufactura, reforma y reparación de muebles y sus accesorios en cualquier tipo de material.
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Manufactura de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales, a partir de la adquisición del "crudo" (figura en barro seco y sin elaboración artesanal).
g) Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares.
h) Floristerías: Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales, artificiales o de ambos tipos".
i) Panaderías: Elaboración de pan, pastelería y repostería, de cualquier tipo.
j) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos: No podrán ingresar ni permanecer en el régimen, establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo de cualquier opción individual de menú, supere el 1 .5% de un salario base.
k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala: Son aquellos que cuentan con una embarcación autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar a una distancia de la costa no superior a las tres millas náuticas.
l) Pescadores Artesanales Medios: Son aquellos que cuentan con una embarcación pesquera autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas.
m) Transporte terrestre remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi: Que para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad